¿Qué son los gastos hipotecarios?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que, cuando se interpone una demanda reclamando los gastos de hipoteca, se están ejercitando en realidad dos acciones diferentes:

  • La declaración de nulidad de la cláusula gastos por ser considerada como abusiva.
  • La reclamación de las cantidades pagadas indebidamente por la aplicación de la referida cláusula.

La primera de estas acciones es imprescriptible, es decir, no está sujeta a ningún plazo para su ejercicio, pudiendo pedirse la nulidad de la cláusula en cualquier momento. No obstante, la reclamación de las cantidades sí que está sujeta a un plazo de prescripción. Desde la reforma operada en el Código Civil el 5 de octubre de 2015, el plazo para ejercitar este tipo de acciones se redujo de quince a CINCO AÑOS.

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Uno de los principales problemas que plantea este plazo es determinar a partir de cuándo empieza a correr. A pesar de que hay quienes defienden que el plazo de prescripción se inicia a partir de la firma del contrato de crédito, parece que la reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la materia puede dar pie a pensar que empieza a contar desde que el juez haya declarado su nulidad.

 

En Agut & Plaza Asesores podemos ayudarte y asesorarte acerca de la mejor manera de realizar esta reclamación extrajudicial, así como la viabilidad de su caso y los pasos a seguir.

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