¿CUÁNDO HAY DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA?
Es común en la práctica judicial que el condenado a pagar una multa sea declarado, posteriormente, como insolvente, por no poder hacer frente al gasto económico que supone dicho pago. Frente a ello, los Juzgados tienen 2 principales opciones:
- O aplicar la pena subsidiaria de trabajos en beneficio de la comunidad (arts. 49 y 53.1. párrafo segundo del Código Penal).
- O aplicar la pena de privación de libertad por localización permanente en lugar determinado en caso de delitos leves (art. 37 y 53.1. párrafo primero del Código Penal)
Los TBC se entienden como menos duros, en el sentido de ser “solamente” privativos de derechos, mientras que la localización permanente es una pena privativa de la liberta; su regulación es distinta y las posibilidades de quebrantamiento de las mismas varían.
QUEBRANTAMIENTO EN TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
En este sentido, es muy importante la distinción entre las fases que implica la aplicación de esta condena, tal y como razona la notoria Sentencia del Tribunal Supremo 4027/2018, de 28 de noviembre del 2018.
En primer lugar, una vez condenado y declarado en insolvencia, el reo debe manifestar su conformidad con carácter previo a la realización de dichos trabajos. Para ello, lo normal es que reciba una citación para elaborar el plan de cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad. Sin dicho consentimiento, no se puede aplicar tal pena, por lo que se entiende que incluso la simple no asistencia del condenado a dicha cita implica que no hay conformidad, sin que ello suponga ningún delito de quebrantamiento de condena.
En segundo lugar, con la realización del plan de realización, implicaría su ejecución en los términos acordados, por lo que su incumplimiento si daría lugar al quebrantamiento de condena.
Es interesante el voto particular de la sentencia en cuestión, ya que parece que queda pendiente en el mundo jurídico determinar las consecuencias de dicha inasistencia a la cita para determinar el plan de TBC. Podría argumentarse que debería remitirse inmediatamente al Juez de Vigilancia Penitenciaria para que ordene la detención, o la aplicación de la pena de localización permanente.
Supuesto distinto sería el de la pena subsidiaria de localización permanente, ya que no se aplica la necesidad de conformidad del condenado. En tal sentido, queda a discreción del Tribunal sentenciador (y lo pedido por las partes) imponer dicha pena en sustitución de la multa y la falta de asistencia a la comparecencia para señalar los días concretos y el lugar concreto, así como propio el incumplimiento de la pena, pueden constituir el hecho típico de un delito de quebrantamiento de condena.
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Juan Carlos Rico González