El limbo mercantil frente a esta crisis

Hace apenas unos años se introdujo mediante el art. 5 bis de la Ley Concursal un período para que las sociedades pudieran tener un pequeño limbo antes de entrar en el infierno de los Concursos de Acreedores. Esta institución fue creada con el espíritu de salvar esas...

Artículo 5 Bis Ley Concursal

Artículo 5 bis Comunicación de negociaciones y efectos 1. El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis.1...
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