Hace apenas unos años se introdujo mediante el art. 5 bis de la Ley Concursal un período para que las sociedades pudieran tener un pequeño limbo antes de entrar en el infierno de los Concursos de Acreedores.
Esta institución fue creada con el espíritu de salvar esas almas que estaban muriendo por la crisis, por los errores cometidos (sobreendeudamiento, sobrecarga laboral…). Sin embargo, la dificultosa situación por la que atravesaban las sociedades durante esa época, hacía que este limbo careciese de todo sentido. Sin solución de continuidad, las empresas se veían abocadas a un encuentro con el Lucifer de los empresarios, el Concurso de Acreedores.

Durante años y con la mejoría de la economía, se introdujeron nuevos procesos alternativos como la mediación concursal, pero manteniendo siempre a los créditos públicos al margen de estas nuevas herramientas. Esto, en la práctica, hacía inútil cualquier intento de penitencia, pues éstos atacaban despiadadamente a las mercantiles moribundas.

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Es ahora, cuando este artículo salvavidas puede tener sentido. Una crisis sanitaria y económica como ésta debería ser puntual, con un arranque que nos cueste pero que no nos hunda, pues la maquinaria está engrasada y preparada después del desafío al que se enfrentó hace unos años.

Al solicitar la aplicación del artículo 5 bis (puede consultar el artículo aquí) se obtiene un período de gracia de tres meses más uno, durante el cual la mercantil tiene tiempo para coger aire, vender, capitalizarse… sin que otras entidades puedan atacarla sin piedad con reclamaciones judiciales, embargos o incluso subastas.
Ese lapso temporal, que es necesario, servirá para que en esos cuatro meses la sociedad pueda retomar las riendas de la actividad y pase del purgatorio al cielo terrenal. Esta nueva vida nunca será como la anterior pero quizá sea mejor, tras la reestructuración de sistemas de trabajo, mercado y ventas.

Guillermo Plaza Escribano

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