Ley de Segunda Oportunidad en Burgos actualizado a enero de 2026. Si vives en Burgos (o provincia) y las deudas te han desbordado, la Ley de Segunda Oportunidad permite, en ciertos casos, cancelar una parte importante de tus deudas mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). En esta guía te explicamos requisitos, fases y tiempos orientativos, con un enfoque práctico.

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Qué es la Ley de Segunda Oportunidad (en 60 segundos)

  • Es un mecanismo concursal para personas físicas (particulares y autónomos) que permite solicitar la exoneración de deudas si se cumplen requisitos de buena fe.
  • Existen dos vías: exoneración con plan de pagos (sin liquidar todo) o exoneración con liquidación / insuficiencia de masa.
  • No todas las deudas se cancelan (por ejemplo: alimentos, ciertas responsabilidades civiles, multas, etc.).

 

Quién puede acogerse en Burgos

1) Ser persona natural (autónomo o particular)

La ley permite solicitar la exoneración al deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe.

2) Actuar de buena fe (y no estar en causas de exclusión)

Hay supuestos que pueden impedir la exoneración, por ejemplo:

  • Condenas firmes por determinados delitos en los 10 años anteriores (patrimonio, falsedad, Hacienda/Seguridad Social, derechos de trabajadores, etc.).
  • Sanciones administrativas firmes por infracciones muy graves (tributarias, Seguridad Social u orden social) en los 10 años anteriores.
  • Que el concurso se declare culpable o que el deudor incumpla deberes de colaboración e información.
  • Que el deudor se haya comportado de forma temeraria o negligente al endeudarse (el juez valora circunstancias).

Dos caminos: con plan de pagos o con liquidación

Opción A) Exoneración con plan de pagos (sin liquidar previamente)

Es la vía en la que se solicita la exoneración con sujeción a un plan de pagos, sin liquidación previa. Con carácter general, el plan dura 3 años.

Puede durar 5 años en casos concretos, por ejemplo si no se realiza la vivienda habitual (cuando corresponda, también la de la familia) o si los pagos dependen principalmente de la evolución de ingresos y recursos. El plazo empieza a contar desde la aprobación judicial.

Opción B) Exoneración con liquidación (o por insuficiencia de masa)

La otra vía es solicitar la exoneración con liquidación de la masa activa, o cuando el concurso concluye por insuficiencia de bienes para pagar créditos contra la masa.

¿Qué es el “concurso sin masa” y por qué puede ser más rápido?

Se considera concurso sin masa cuando, por ejemplo, el deudor no tiene bienes embargables, el coste de realizar bienes es desproporcionado, los bienes libres de cargas no cubren el coste del procedimiento o las cargas superan el valor de mercado.

En estos casos, el juez puede declarar el concurso y publicar el edicto con llamamiento a acreedores: si nadie solicita administrador concursal en plazo, el deudor persona natural puede pedir la exoneración.

Qué deudas se cancelan y cuáles NO

Regla general

La exoneración se extiende a la totalidad de deudas insatisfechas, salvo excepciones.

Deudas NO exonerables (resumen práctico)

  • Alimentos.
  • Responsabilidad civil por muerte o daños personales y por accidente de trabajo/enfermedad profesional.
  • Responsabilidad civil derivada de delito.
  • Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  • Deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial (por ejemplo, parte garantizada de hipoteca).

¿Y las deudas con Hacienda y Seguridad Social?

El crédito público es exonerable solo dentro de límites: la deuda gestionada por la AEAT puede exonerarse hasta 10.000 € por deudor (primeros 5.000 € al 100% y el resto al 50% hasta el máximo). La deuda con Seguridad Social puede exonerarse por el mismo importe y condiciones.

Además, el crédito público exonerable dentro de esos límites lo es únicamente en la primera exoneración; en sucesivas exoneraciones, no se exonerará importe alguno de crédito público.

 

Fases del procedimiento (paso a paso)

  1. Diagnóstico y estrategia: inventario de deudas, bienes, ingresos y elección de vía (plan de pagos / liquidación / sin masa).
  2. Preparación documental: contratos, deudas, certificados, movimientos bancarios, situación laboral, etc.
  3. Presentación de la solicitud y admisión/tramitación en el juzgado competente.
  4. Tramitación concursal: comunicaciones, posibles oposiciones, (y en su caso) administración concursal.
  5. Solicitud de exoneración:
    • Si es plan de pagos: se presenta la propuesta y se da traslado a acreedores.
    • Si es liquidación / sin masa: se solicita la exoneración al concluir por liquidación o insuficiencia, o tras el trámite del concurso sin masa.
  6. Resolución judicial: concesión (o denegación) de la exoneración.
  7. Si hay plan de pagos: cumplimiento durante 3 años (o 5 en casos) y solicitud de exoneración definitiva.

Tiempos reales (orientativos) en Burgos

Importante: no existe un “tiempo único”y el procedimeinto se puede retrasar a mas de un año. Depende de si hay bienes, si hay oposición de acreedores y de la carga del juzgado. Aun así, estos hitos ayudan a tener una idea clara:

  • Concurso sin masa: tras publicarse el edicto, los acreedores con al menos un 5% del pasivo tienen 15 días para pedir administrador concursal; si nadie lo solicita, el deudor persona natural puede pedir la exoneración. (En la práctica, esta vía suele ser de las más ágiles.)
  • Plan de pagos: el traslado de la propuesta a acreedores se hace para alegaciones en 10 días. El plan, una vez aprobado, dura 3 años con carácter general o 5 en supuestos concretos (por ejemplo, conservar vivienda habitual).

Como referencia práctica, muchos casos se mueven en estos rangos:

  • Preparación del caso: 1–3 semanas (según documentación y número de acreedores).
  • Tramitación inicial: 5 meses (variable por carga del juzgado y complejidad).
  • Si hay plan de pagos: el “tiempo total” lo marca la duración del plan (3–5 años), más la resolución final.

Documentación que conviene reunir (checklist)

  • DNI/NIE y certificado de empadronamiento (si procede).
  • Vida laboral, contratos, nóminas o ingresos (autónomos: modelos, libros, etc.).
  • Listado de acreedores y deudas (préstamos, tarjetas, microcréditos, suministros, alquiler, etc.).
  • Deudas con AEAT y Seguridad Social (si las hay).
  • Extractos bancarios (últimos meses) y detalle de bienes (vehículo, vivienda, etc.).
  • Situación familiar (cargas, pensiones, etc.).
  • Certificado de antecedentes penales.

Errores frecuentes que complican (mucho) el resultado

  • No elegir bien la vía (plan de pagos vs liquidación) desde el inicio.
  • Omitir deudas o acreedores (genera incidencias y retrasos).
  • Movimientos patrimoniales “sensibles” sin asesoramiento (donaciones, ventas, etc.).
  • No preparar el expediente para acreditar buena fe y explicación del sobreendeudamiento.

Dónde se tramita en Burgos

Estos procedimientos se tramitan ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente. En Burgos existe el Juzgado de lo Mercantil nº 1 (directorio CGPJ).

¿Quieres saber si tu caso encaja (y qué vía te conviene)?

En Agut & Plaza analizamos tu situación y te proponemos una estrategia realista (plan de pagos, liquidación o concurso sin masa), con un checklist claro de documentación y pasos.

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Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo acogerme si soy autónomo?

Sí. El mecanismo está previsto para personas naturales, sean o no empresarios.

¿Me pueden denegar la Segunda Oportunidad?

Sí. Existen causas de exclusión (por ejemplo, condenas por ciertos delitos en los últimos 10 años, sanciones muy graves o conducta temeraria/negligente al endeudarse).

¿Se cancelan las deudas con Hacienda y Seguridad Social?

Se pueden exonerar hasta ciertos límites (AEAT hasta 10.000 € y Seguridad Social hasta 10.000 €, con reglas específicas), y solo en la primera exoneración.

¿Qué deudas no se cancelan?

Entre otras: alimentos, ciertas responsabilidades civiles, multas y sanciones muy graves, costas de la solicitud de exoneración y la parte garantizada de deudas con garantía real (p. ej. hipoteca dentro del privilegio especial).

¿Cuánto dura el procedimiento?

Depende del caso. El concurso sin masa suele ser más ágil; con plan de pagos el tiempo total lo marca el propio plan (3 años en general o 5 en supuestos concretos).

¿Puedo conservar la vivienda habitual?

Depende de tu situación (cargas, valor, viabilidad del plan, etc.). En algunos supuestos, el plan puede durar 5 años cuando no se realiza la vivienda habitual.

¿Cuándo puedo volver a solicitar otra exoneración?

La ley prevé límites temporales para nuevas solicitudes (y en sucesivas exoneraciones no se alcanza el crédito público).

¿Qué documentación es imprescindible?

Listado completo de acreedores, justificantes de ingresos, extractos, y detalle de bienes/deudas (incluyendo AEAT/Seguridad Social si aplica).

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