La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 857/2024 de 14 de junio ha venido a ratificar la posición que muchos juzgados y letrados veníamos defendiendo en los últimos años en relación a la aplicación de plazos en materia de gastos hipotecarios. Hasta hace unos días, para las entidades financieras era posible defender que el cliente podía haber tenido conocimiento de la nulidad de la cláusula antes y defender que cualquier reclamación de gastos estaba prescrita, es decir, fuera de plazo – eso sí con mayor o menor fortuna dependiendo del Juzgado o Audiencia competente.
Sin embargo, con esta sentencia, el abanico de oportunidades para reclamar se abre mucho más. Tendrán acceso a la reclamación todos aquellos clientes con préstamos hipotecarios, sin límite de antigüedad, siempre y cuando dispongan de la documentación necesaria, escritura de préstamo hipotecario y facturas justificativas de los gastos (Notaría, Gestoría, Registro de la Propiedad y Tasación).
El Tribunal Supremo ha indicado en esta sentencia –que vinculará al resto de tribunales – que un consumidor no puede perder la oportunidad de reclamar los gastos de su hipoteca si desconoce que esta cláusula era abusiva o ilegal y que este solo puede ocurrir en el momento en que se obtiene una sentencia judicial que así lo declara. Es decir, que hasta que no se obtiene una sentencia en la que se afirma que la cláusula de gastos hipotecarios es abusiva no es posible empezar a contar el plazo de 5 años que limita el cobro de cantidades.
Así pues, no tendrá trascendencia que el préstamo sea antiguo, está cancelado o extinguido.
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